COLUMNA | Se acerca el cierre fiscal 2020, ¿Estamos preparados?

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17 Diciembre 2020 Ariana Elizabeth Martínez Molina

Nos encontramos a pocos días de que el ejercicio fiscal 2020 finalice y no solamente debemos prepararnos con los cierres contables y fiscales, sino también, empezar a prever el inicio del ejercicio fiscal 2021 con las Reformas Fiscales para éste; al respecto, cabe señalar que el 8 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se publica el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Adicionalmente, estamos ansiosos de conocer cómo es que quedará finalmente la Reforma en materia de Subcontratación que presentó el Ejecutivo el pasado 12 de noviembre, cuya discusión ha sido pospuesta hasta febrero 2021, y es que sin duda la misma podría traer afectaciones si no nos vamos preparando y vamos tomando las medidas pertinentes para hacer frente a la misma; principalmente en el sector que nos atañe, que es el de Construcción e Infraestructura y que por la naturaleza de las operaciones este tipo de regímenes son utilizados.

Con base en lo antes expuesto, en este escrito abordaremos los temas más relevantes en relación con las Reformas Fiscales para el 2021, para este sector, que se describen a continuación:

Respecto de la tasa de recargos se mantiene la establecida en la fracción I del artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación en 0.98% mensual sobre los saldos insolutos (1.47% cuando se incrementar en un 50% conforme al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación “CFF”).

Se reforma el séptimo párrafo del artículo 5-A del CFF con la finalidad de establecer que la aplicación del mismo se limita al ámbito administrativo fiscal, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudiera originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en el Código referido.

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 13 del CFF mediante la cual se precisa que el horario de la Zona Centro de México es el que rige en la operación del Buzón Tributario.

En relación con la cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital, se reubican las fracciones actuales IV y X del artículo 17-H Bis del CFF al artículo 17-H, como las fracciones XI y XII, para dejar de inmediato sin efectos el certificado de sello digital de las empresas que facturan operaciones simuladas y de aquéllas que efectúan la transmisión indebida de pérdidas fiscales.

Adicionalmente, se reforma el artículo 17-H Bis del CFF estableciéndose un límite temporal de cuarenta días hábiles para presentar las aclaraciones que permitan aclarar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de la restricción temporal del uso del certificado de sello digital.

Asimismo, se amplía el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes en términos del artículo 17-H, sexto párrafo del CFF, de tres a diez días, considerando que en la práctica los contribuyentes podrían presentar información y documentación no exhibida anteriormente ante las autoridades fiscales.

En relación con las devoluciones de saldos a favor, se adiciona un párrafo al artículo 22 del CFF, con el objetivo de considerar que la falta de localización del contribuyente, o del domicilio manifestado ante el RFC es una casual para tener no presentada una solicitud de devolución.

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Por otra parte, se establece que en los supuestos en que se tenga por no presentada la solicitud de devolución, ésta no se considere como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la Autoridad para devolver los saldos a favor, toda vez que dichas promociones no cumplen con los requisitos necesarios para que la Autoridad fiscal determine la procedencia de la devolución de un saldo a favor.

En relación con el plazo para la preservación de la contabilidad, se adiciona al artículo 30 del CFF la referencia en relación con la información y documentación soporte para acreditar la substancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social, por ejemplo, estados de cuenta expedidos por las instituciones financieras, así como de la distribución de dividendos o utilidades.

Respecto de los actos formales de Autoridad, como es el caso de una visita domiciliaria, se ajusta el artículo 44 del CFF para que en el desarrollo de las visitas domiciliarias la persona con la que se llevó a cabo la diligencia e incluso los testigos, se nieguen a firmar el acta o a aceptar una copia de la misma, no se vea afectada la validez y valor probatorio de las citadas actas.

Todo lo anterior no solamente nos lleva a estar preparados para el cierre 2020, sino empezar a prever el ejercicio fiscal 2021 con los nuevos cambios fiscales y estar listos para escuchar cómo es que quedará finalmente el tema relacionada con la subcontratación.

Ariana Elizabeth Martínez Molina

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