COLUMNA | Los efectos colaterales en las obligaciones fiscales de la emergencia sanitaria

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02 Septiembre 2020 Ariana Martínez Molina / Directora Fiscal Corporativa / Grupo Hermes

Creíamos que el mundo se había detenido por completo derivado de la declaración de la emergencia sanitaria; no obstante, el fisco mexicano se mantuvo como actividad esencial y tan esencial que los actos de autoridad formales y no formales no se detuvieron en ninguno momento; inclusive notamos un incremento considerable en la actividad del mismo.

Por ello, a través de este artículo, es mi intención que se tenga especial atención a los comunicados que se puedan tener entre el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) y el contribuyente vía Buzón de Tributario que, como he mencionado, es el medio de comunicación entre el contribuyente y las autoridades fiscales; es menester señalar que no solamente es suficiente estar pendiente del correo electrónico que les hayamos proporcionado, sino también ir directo a la página del SAT para revisión del Buzón, ya que nos hemos percatado que por alguna razón en los correos no tenemos la información que se comunica vía Buzón y los plazos para responder, para defenderse, pueden correr y el no atender los asuntos en tiempo y forma puedan llegar a situaciones fiscales de mucho más cuidado.

Asimismo, es importante compartir que a pesar de que la mayoría de la población está realizando trabajo en casa, hemos identificado que las verificaciones de domicilio fiscal están corriendo como si la emergencia no estuviera sucediendo; cabe señalar que esas verificaciones no te informan con antelación por lo que si llegaran a recibir este tipo de actos y son atendidos por las personas que están haciendo guardia es muy relevante que el contador o fiscalista esté enterado porque de forma desafortunada el funcionario no espera más de 20 minutos y además no quieren recibir llamadas para saber qué información están solicitando para verificar el domicilio, por lo que es recomendable contar con un expediente esencial que esté integrado al menos por acta constitutiva, un comprobante fiscal digital de ingresos, un comprobante fiscal digital de egresos, de nómina si se tuviera empleados y si no, un contrato de prestación de servicios, un comprobante de domicilio fiscal actualizado y la identificación oficial de quien atienda la diligencia y es que al no proporcionar la información podrían darnos como no localizados y tener una opinión de cumplimiento fiscal negativa. Es decir, el contribuyente no localizado es aquel que no fue encontrado en el domicilio por estar ausente de forma temporal; esto es, que en ese momento no se localizó en el lugar señalado ante las autoridades fiscales, pero se sabe con certeza que sí puede ser encontrado en el lugar señalado.

Por su parte, también es importante que el funcionario acredite que forma parte del órgano recaudador porque nos hemos encontrado con personas que puedan tener intenciones diferentes al entrar al domicilio fiscal.

En relación con algún otro acto de autoridad formal como el ejercicio de facultades de comprobación, en la práctica, sí dejan un citatorio para que al día siguiente sea notificado el acto de autoridad y se puede ganar un poco de tiempo para la coordinación y atención de la diligencia.

Finalmente, en relación con los actos no formales como cartas invitación, a pesar de que no son obligatorias responder o atender, se sugiere hacerlo; si es acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a escuchar o recibir un documento no formal con las inconsistencias, principalmente entre los comprobantes fiscales digitales por internet emitidos contra los ingresos acumulables mostrados en la declaración anual así como los recibidos y las deducciones declaradas, se recomienda que lo haga una persona que tenga conocimiento del asunto y si derivado de la carta invitación se llegara a presentar alguna declaración por parte del contribuyente para corregir su situación fiscal, implicaría la apertura del plazo de cinco años con los que cuenta la autoridad para revisar al contribuyente, por el concepto modificado.

Con base en lo anterior, es mi sugerencia el acercamiento con un profesional experto en materia tributaria.

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