COLUMNA | ¿En qué debemos poner atención cuando se prestan servicios de construcción desde una perspectiva fiscal?

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10 Junio 2020 Ariana Martinez, Directora Fiscal, Grupo Hermes

Sin duda para un emprendedor, uno de los temas a considerar es, a través de qué figura se puede iniciar un negocio, si con una empresa, que por definición puede ser una persona física o persona moral que realice actividades empresariales como las comerciales, o bien, iniciar como persona física que preste servicios profesionales a una sociedad para iniciar una carrera de construcción, arquitectura, decoración de interiores, o lo que su talento le motive, cuyo tratamiento fiscal será regido para personas físicas.

En caso de elegir “empresa”, específicamente en el caso de una persona moral (de aquí en adelante “compañía”), se inicia el proceso desde la redacción de la escritura constitutiva, el otorgamiento de la misma y tras la constitución de la compañía, y previo al inicio de sus actividades, la sociedad deberá quedar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), en el mismo día de su constitución.

El comprobante de dicha inscripción será la “Cédula de Identificación Fiscal” de la nueva sociedad mexicana.  En la mayoría de las ocasiones, el propio notario ante el que se ha otorgado la escritura constitutiva procederá a inscribir a la sociedad ante el RFC, pudiendo obtener la respectiva cédula 48 horas después del otorgamiento de su escritura constitutiva. 

Para tales efectos de registro, deberá aportarse al Notario o a las autoridades fiscales un justificante acreditativo de que la nueva sociedad mexicana tiene oficinas en México (por ejemplo, mediante la aportación de recibos telefónicos, de agua, electricidad, etc.).

Tan pronto como la compañía esté inscrita en el RFC, deberá presentar mensualmente sus respectivas declaraciones y avisos fiscales ante las autoridades federales, incluso si no ha iniciado actividades.  Por lo anterior, se aconseja que de forma simultánea a la constitución de la sociedad se contraten servicios de un contador en México, encargado de la preparación y presentación en tiempo y forma de las correspondientes declaraciones y avisos fiscales de la nueva compañía.

Posteriormente, se deberá efectuar la Inscripción en el Registro Público de Comercio (Registro Mercantil) y deberá inscribirse o darse de alta en los siguientes registros (en función de la actividad a desarrollar en México), ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT); iniciar con trámites de uso de suelo, avisos o autorizaciones de funcionamiento a hacienda y a la autoridad municipal, obtención de contraseñas CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) y firma digital (E-Firma) para la gestión de obligaciones fiscales.

Los principales impuestos en México son el impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA), retenciones de impuestos, impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) y contribuciones de seguridad social. Algunos impuestos se recaudan a nivel federal, otros a nivel estatal y finalmente a nivel municipal, como el ISAI.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas representa el 10? las utilidades de las empresas.

México tiene reglas de precios de transferencia, reglas de anti-evasión fiscal, y reglas aplicables a residentes en el extranjero.

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El Congreso aprueba una Ley Federal de Ingresos sobre una base anual, que generalmente incluye una lista de los impuestos federales que se impondrá durante el año. El SAT está autorizado a emitir reglamentos para la aplicación de la ley tributaria. El Servicios de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de la recaudación de impuestos y de observar el correcto cumplimiento fiscal de los contribuyentes.

Como aspectos generales:

  1. Una persona moral es residente en México cuando establece la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva (cuando en México esté el lugar en el que se encuentra la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y las actividades que ella realiza)
  2. Están obligados al pago del ISR los residentes en México respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
  3. La tasa corporativa es del 30%.
  4. La tasa de IVA general es del 16%, 0% en ciertos casos. Pueden existir actos o actividades exentas y encontrarnos ante el escenario de que no sean objeto del IVA.
  5. Las personas morales residentes en México acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo.
  6. El Resultado Fiscal se determina, partiendo de la utilidad fiscal que resulta de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio. A la utilidad fiscal se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
  7. El reconocimiento de ingresos y deducciones es sobre una base de devengo para ISR y con base en flujo de efectivo para el IVA.
  8. El Año Fiscal es el año calendario.
  9. Habrá que presentar pagos provisionales del ISR por cada uno de los meses del año calendario, a presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. Se debe presentar una declaración de IVA mensualmente, mediante la cual enteran el IVA generado en el mes anterior, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Adicionalmente, deben presentar una declaración informativa de operaciones con terceros.
  10. La legislación mexicana plantea mecanismos de acreditamiento (deducción) y devolución de saldos a favor de IVA.

Finalmente, habrá que definir si específicamente en materia de construcción, se realizará para arrendar, para enajenar, si será para realizar obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, celebración de contratos de obra inmueble, entre otros, para definir el mejor esquema de tributación.

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